Artículo 1 se aprueban medidas urgentes 2025 en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
Artículo 1. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
3. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
