Articulo 1 Archivos y gestión documental
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Artículo 1. Objeto y principios de actuación

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1. Constituyen el objeto de esta ley:

a) Establecer los criterios necesarios para la planificación, la creación, la organización, el funcionamiento y la coordinación del Sistema Archivístico de las Illes Balears y de sus subsistemas archivísticos, que tienen que estar presididos por los principios de coordinación y de colaboración entre las administraciones públicas.

b) Impulsar la gestión y la garantía de la preservación del patrimonio documental de las Illes Balears, público y privado, de acuerdo con sus valores, para el servicio de los intereses generales.

c) Fijar, respecto al patrimonio documental, los derechos y los deberes de quienes son titulares y de los ciudadanos.

2. Todas las administraciones públicas están obligadas a colaborar en la consecución de los objetivos de esta ley.

3. Las administraciones públicas tienen que promover y garantizar que el tratamiento de la documentación y, por lo tanto, la gestión documental y la preservación y la difusión de los documentos cumplan la finalidad de ponerla al alcance de los usuarios.

4. Las administraciones públicas tienen que promover de una manera activa el uso de las tecnologías en el tratamiento de los archivos y documentos, como herramientas para mejorar su gestión, conservación, servicio y difusión.