Articulo 1 Autorización p... de alarma

Articulo 1 Autorización para el control de especies cinegéticas a agricultores y ganaderos con licencia de caza durante el estado de alarma

Ver Indice
»

1.º

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.1. Autorizar a cazadores/as con licencia de caza en vigor y permiso del responsable de gestión del coto al control de conejo y jabalí en el ámbito del coto correspondiente. Entre los cazadores/as autorizados/as podrán incluirse a agricultores/as y/o ganaderos/as, arrendatarios/as o empleados/as de explotaciones agropecuarias incluidas en el coto que cumplan las condiciones anteriores.

1.2. Los cazadores autorizados para ejecutar los controles podrán desplazarse por toda la provincia.

1.3. Todos los controles de especies cinegéticas se realizarán cumpliendo con las normas de higiene y salubridad impuestas por las autoridades sanitarias. Las personas autorizadas para el control portarán en todo momento la licencia de caza, la documentación del arma y el resto de documentación cinegética reglamentaria.

1.4. Para que esta Resolución sea efectiva, la ejecución de la misma deberá estar coordinada por un Guarda de Caza de Navarra del Acotado con su documentación acreditativa.

1.5. Para el conejo, en cotos que no dispongan de un programa de prevención de daños aprobado, se autoriza el control mediante hurón y redes o mediante escopetas con o sin ayuda de hurones en esperas en madrigueras. Los participantes en estas modalidades ejercerán la actividad con una distancia de al menos 2 m entre sí. Los conejos capturados serán sacrificados "in situ".

1.6. Para el jabalí se autoriza el control mediante esperas crepusculares y nocturnas con rifle o escopeta, mediante el empleo del foco únicamente en el momento del disparo y donde se permite el uso de atrayentes olorosos impregnados en una superficie nunca superior a 10 cm por 10 cm. Por motivos de seguridad, los puestos deberán estar elevados sobre el suelo, de forma que la trayectoria del proyectil finalice en el propio terreno. En este caso, la persona que ejecute el control avisará con 24 h de antelación al desarrollo de la actividad al Basozainak/Guarderío de la Demarcación.

1.7. Procedimiento de obligado cumplimiento:

Excepto para el control del conejo en cotos con un programa de prevención de daños aprobado, el responsable de gestión del coto notificará por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la actividad, los siguientes datos según el documento del Anexo I (Modelo de Declaración Responsable) indicando:

a) Datos de el/los/las cazadores/as autorizados/as: nombre, apellidos, D.N.I., número de licencia de caza y certificado de desplazamiento emitido por el responsable de gestión del coto.

b) Datos del lugar del coto afectado: polígono, parcela y cultivos afectados.

c) Especie/s a controlar.

d) Fecha de inicio y finalización del control.

e) Coordenadas de la espera crepuscular o nocturna (en caso de ser necesario).

Las notificaciones se enviarán por correo electrónico a la dirección caza@navarra.es. Las personas autorizadas para efectuar el control deberán llevar copia de la notificación presentada con la justificación de la fecha de envío.

Transcurridos 5 días naturales sin que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente haya resuelto, se entenderá que la notificación es correcta y que la actividad está autorizada.

El responsable de gestión del coto deberá presentar en el plazo de un 15 días naturales desde la finalización del control, una ficha-memoria ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la que se especifiquen los resultados obtenidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido a la dirección de correo electrónico caza@navarra.es.

1.8. Esta autorización se concede a los meros efectos ambientales.