RESOLUCIÓN 60/2020, de 17 de abril, del Director General de Medio Ambiente, cuyo objeto es la autorización para el control de especies cinegéticas por daños a la agricultura y la ganadería a agricultores y ganaderos con licencia de caza durante el estado de alarma. - Boletín Oficial de Navarra de 30-04-2020
- Ámbito: Navarra
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Mayo de 2020
- Fecha de entrada en vigor: 30/04/2020
- Órgano Emisor: 1.7. Otros
- Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 90
- Fecha de Publicación: 30/04/2020
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se establece que el mismo se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se establece que se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7 que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
El Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación emitió una nota aclarativa sobre la aplicación del Real Decreto de estado de alarma en el sector agrícola, ganadero y pesquero con el siguiente texto:
"La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.
En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento".
Mediante Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece en el anexo I los sectores calificados como esenciales, entre los que se encuentra:
"2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final".
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación ha publicado una nota informativa con fecha 30 de marzo, en la que indica expresamente que:
"Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.
(...) Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.
En este sentido, la Dirección General de Agricultura y Ganadería considera necesario el control de especies cinegéticas a los efectos de posibilitar una gestión agrícola y ganadera adecuada durante el estado de alarma.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en el artículo 20 que es deber del titular del coto, entre otros, el establecer mecanismos de coordinación entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores con el fin de minimizar daños a la agricultura.
Además, si el titular del aprovechamiento es el responsable de gestión del coto, tiene el deber de dotar al acotado de un sistema de guarderío para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 51 de la dicha Ley Foral y adoptar las medidas necesarias para prevenir daños.
Con el objeto de paliar y/o prevenir los daños que las especies cinegéticas pudieran causar en la agricultura, se ha dictado la Resolución 37/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza a los guardas de los cotos individualmente al control de especies cinegéticas durante el estado de alarma y además a los guardas de los cotos incluidos en el Plan de Prevención de daños de conejo desde vehículo con focos conducido por otro guarda o empleado de la entidad local titular del acotado.
Consultados los agentes afectados, se considera que estas medidas pueden potenciarse, por lo que mediante Resolución 47/2020, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, se autoriza al Equipo de Contención Animal de la Policía Foral el control de poblaciones cinegéticas durante el estado de alarma, siempre según sus prioridades y disponibilidad y siguiendo las instrucciones de la Sección de Caza.
Teniendo en cuenta lo anterior y ante la petición del Servicio Forestal y Cinegético, la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente emite informe jurídico, en el que se concluye que:
Por tanto, si el Servicio Forestal y Cinegético así lo considera para la protección del interés general, al existir riesgo de efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura o para las especies de la fauna silvestre, podrá conceder autorizaciones excepcionales para el control de daños a los responsables de cotos, que serán llevadas a cabo únicamente por el guarda del acotado en el ejercicio de su prestación laboral y/o profesional, siempre que dicho control se considere imprescindible y que debe llevarse a cabo necesariamente durante la duración del período del estado de alarma.
Asimismo, de conformidad con lo expuesto anteriormente, se podrá autorizar que este control de daños se realice por agricultores y/o ganaderos con licencia de caza en el desarrollo de su actividad laboral para minimizar los daños de su explotación agropecuaria (incluidas en cotos de caza) como refuerzo al control de los guardas si en un momento dado fuera necesario, y así lo estimase el Servicio Forestal y Cinegético.
Mediante nota informativa de 14 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomienda a las comunidades autónomas a que mantengan el control poblacional de jabalíes, con el objetivo de evitar el riesgo de propagación de enfermedades animales, así como prevenir los daños que pueden ocasionar los jabalíes a las producciones agrícolas o ganaderas.
Ante la posibilidad de prórroga del estado de alarma y de la fenología de los cultivos, desde la Sección de Caza del Servicio Forestal y Cinegético se considera necesaria la implementación de medidas complementarias a la ya autorizadas.
Por su parte, la Dirección General de Agricultura y Ganadería considera necesaria la actividad regulada en esta Resolución a los efectos de posibilitar una gestión agrícola y ganadera adecuada durante el estado de alarma.
A la vista del informe del Servicio Forestal y Cinegético y del informe emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que considera necesaria la actividad regulada en esta Resolución a los efectos de posibilitar una gestión agrícola y ganadera adecuada durante el estado de alarma.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,
RESUELVO: