Artículo 1 básica de agentes forestales y medioambientales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan.
2. Asimismo, esta ley establece el marco jurídico para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y ambiental y, en particular, las que prevé la presente ley, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el resto de normativa sectorial relacionada con el ámbito medioambiental.
b) Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Desempeñarán, en los casos que corresponda, servicio público de carácter esencial y de interés social conforme al artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
