Artículo 1 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 1 bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.
Vigente
A efectos de lo previsto en los artículos 8 bis y 166 bis de la Ley del Impuesto, se considerará que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una prestación de servicios, en su caso, utilizando una interfaz digital, cuando se cumplan las circunstancias reguladas en los artículos 5 ter y 54 ter, respectivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Modificaciones
- Modificación realizada (1 bis (se añade)) por Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
(BOE de 16-06-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-07-2021