Artículo 1 bis Reglamento...dido -IVA-

Artículo 1 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 1 bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.

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A efectos de lo previsto en los artículos 8 bis y 166 bis de la Ley del Impuesto, se considerará que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una prestación de servicios, en su caso, utilizando una interfaz digital, cuando se cumplan las circunstancias reguladas en los artículos 5 ter y 54 ter, respectivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.