Articulo 1 Bonos verdes europeos
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El presente Reglamento:
a) establece requisitos uniformes para los emisores de bonos que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu» para sus bonos puestos a disposición de inversores en la Unión;
b) establece un sistema para registrar y supervisar a los verificadores externos de bonos verdes europeos, y
c) establece plantillas opcionales de divulgación de información para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad en la Unión.
