Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-11-2023
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 20/12/2023
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 30/11/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
TÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN «BONO VERDE EUROPEO» O «BVEU»
CAPÍTULO 1. Requisitos relacionados con los bonos
Artículo 3. Designación «bono verde europeo» o «BVEu»
Artículo 4. Utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos
Artículo 5. Flexibilidad en la utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos
Artículo 6. Activos financieros
Artículo 7. Planes CapEx
Artículo 8. Aplicación de los criterios técnicos de selección y cláusula de anterioridad
Artículo 9. Exclusión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
CAPÍTULO 2. Requisitos de transparencia y verificación externa
Artículo 10. Ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y verificación previa a la emisión
Artículo 11. Informes de asignación y verificación posterior a su emisión
Artículo 12. Informe de impacto de los bonos verdes europeos
Artículo 13. Emisores soberanos
Artículo 14. Folleto para los bonos verdes europeos
Artículo 15. Publicación en el sitio web del emisor y notificación a la AEVM y a las autoridades competentes
Artículo 15 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
CAPÍTULO 3. Condiciones para el uso de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» en lo que respecta a los bonos de titulización
Artículo 16. Aplicación de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» a los bonos de titulización
Artículo 17. Exclusión de bonos emitidos a efectos de titulización sintética
Artículo 18. Exclusión de determinadas exposiciones titulizadas
Artículo 19. Requisitos de divulgación de información adicionales en el supuesto de titulización
TÍTULO III. PLANTILLAS OPCIONALES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LOS BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES Y PARA LOS BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD
Artículo 20. Divulgaciones de información previas a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad
Artículo 21. Divulgaciones periódicas de información posteriores a la emission para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad
TÍTULO IV. VERIFICADORES EXTERNOS DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
CAPÍTULO 1. Condiciones para la verificación externa de los bonos verdes europeos
Artículo 22. Registro
Artículo 23. Solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos
Artículo 24. Modificaciones significativas pertinentes a efectos del registro
Artículo 25. Régimen lingüístico
CAPÍTULO 2. Requisitos organizativos, procesos y documentos relativos a la gobernanza
Artículo 26. Principios generales
Artículo 27. Alta dirección y miembros del consejo de administración
Artículo 28. Analistas y empleados de los verificadores externos y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación de los verificadores externos
Artículo 29. Función de verificación del cumplimiento
Artículo 30. Políticas y procedimientos internos
Artículo 31. Metodologías de evaluación e información utilizadas para las verificaciones
Artículo 32. Errores en las metodologías de evaluación o en su aplicación
Artículo 33. Externalización
Artículo 34. Requisitos relativos al mantenimiento de registros
Artículo 35. Conflictos de intereses y confidencialidad de la información
Artículo 36. Prestación de otros servicios
CAPÍTULO 3. Verificaciones
Artículo 37. Referencias a la AEVM u otras autoridades competentes
Artículo 38. Publicación de verificaciones
CAPÍTULO 4. Prestación de servicios por verificadores externos de terceros países
Artículo 39. Disposiciones generales
Artículo 40. Decisión de equivalencia
Artículo 41. Cancelación de la inscripción del verificador externo de un tercer país
Artículo 42. Reconocimiento de un verificador externo de un tercer país
Artículo 43. Validación de los servicios contemplados en el presente Reglamento prestados en un tercer país
TÍTULO V. SUPERVISIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LA AEVM
CAPÍTULO 1. Autoridades competentes
Artículo 44. Supervisión por las autoridades competentes
Artículo 45. Facultades de las autoridades competentes
Artículo 46. Cooperación entre las autoridades competentes
Artículo 47. Secreto profesional
Artículo 48. Medidas cautelares
Artículo 49. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
Artículo 50. Ejercicio de las facultades supervisoras y de las potestades sancionadoras
Artículo 51. Derecho de recurso
Artículo 52. Publicación de las decisiones
Artículo 53. Notificación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas a la AEVM
CAPÍTULO 2. AEVM
Artículo 54. Solicitudes de información
Artículo 55. Investigaciones generales
Artículo 56. Inspecciones in situ
Artículo 57. Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56
Artículo 58. Intercambio de información
Artículo 59. Medidas de supervisión de la AEVM
Artículo 60. Multas
Artículo 61. Multas coercitivas
Artículo 62. Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
Artículo 63. Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
Artículo 64. Audiencia de las personas destinatarias de decisiones con arreglo a los artículos 59, 60 y 61
Artículo 65. Recurso ante el Tribunal de Justicia
Artículo 66. Tasas de registro, reconocimiento y supervisión
Artículo 67. Registro de la AEVM de verificadores externos y verificadores externos de terceros países
TÍTULO VI. ACTOS DELEGADOS
Artículo 68. Ejercicio de la delegación
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69. Disposiciones transitorias relativas a los verificadores externos
Artículo 70. Disposiciones transitorias relativas a los verificadores externos de terceros países
Artículo 71. Revisión
Artículo 72. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. FICHA INFORMATIVA SOBRE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
ANEXO II. INFORME ANUAL DE ASIGNACIÓN DE BONOS VERDES EUROPEOS
ANEXO III. INFORME DE IMPACTO DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
ANEXO IV. CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN, POSTERIORES A LA EMISIÓN O DEL INFORME DE IMPACTO