Legislación
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Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-11-2023

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 20/12/2023

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0

F. Publicación: 30/11/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


TÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones
TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN «BONO VERDE EUROPEO» O «BVEU»
CAPÍTULO 1. Requisitos relacionados con los bonos
Artículo 3. Designación «bono verde europeo» o «BVEu» Artículo 4. Utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos Artículo 5. Flexibilidad en la utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos Artículo 6. Activos financieros Artículo 7. Planes CapEx Artículo 8. Aplicación de los criterios técnicos de selección y cláusula de anterioridad Artículo 9. Exclusión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
CAPÍTULO 2. Requisitos de transparencia y verificación externa
Artículo 10. Ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y verificación previa a la emisión Artículo 11. Informes de asignación y verificación posterior a su emisión Artículo 12. Informe de impacto de los bonos verdes europeos Artículo 13. Emisores soberanos Artículo 14. Folleto para los bonos verdes europeos Artículo 15. Publicación en el sitio web del emisor y notificación a la AEVM y a las autoridades competentes Artículo 15 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
CAPÍTULO 3. Condiciones para el uso de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» en lo que respecta a los bonos de titulización
Artículo 16. Aplicación de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» a los bonos de titulización Artículo 17. Exclusión de bonos emitidos a efectos de titulización sintética Artículo 18. Exclusión de determinadas exposiciones titulizadas Artículo 19. Requisitos de divulgación de información adicionales en el supuesto de titulización
TÍTULO III. PLANTILLAS OPCIONALES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LOS BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES Y PARA LOS BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD
Artículo 20. Divulgaciones de información previas a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad Artículo 21. Divulgaciones periódicas de información posteriores a la emission para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad
TÍTULO IV. VERIFICADORES EXTERNOS DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
CAPÍTULO 1. Condiciones para la verificación externa de los bonos verdes europeos
Artículo 22. Registro Artículo 23. Solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos Artículo 24. Modificaciones significativas pertinentes a efectos del registro Artículo 25. Régimen lingüístico
CAPÍTULO 2. Requisitos organizativos, procesos y documentos relativos a la gobernanza
Artículo 26. Principios generales Artículo 27. Alta dirección y miembros del consejo de administración Artículo 28. Analistas y empleados de los verificadores externos y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación de los verificadores externos Artículo 29. Función de verificación del cumplimiento Artículo 30. Políticas y procedimientos internos Artículo 31. Metodologías de evaluación e información utilizadas para las verificaciones Artículo 32. Errores en las metodologías de evaluación o en su aplicación Artículo 33. Externalización Artículo 34. Requisitos relativos al mantenimiento de registros Artículo 35. Conflictos de intereses y confidencialidad de la información Artículo 36. Prestación de otros servicios
CAPÍTULO 3. Verificaciones
Artículo 37. Referencias a la AEVM u otras autoridades competentes Artículo 38. Publicación de verificaciones
CAPÍTULO 4. Prestación de servicios por verificadores externos de terceros países
Artículo 39. Disposiciones generales Artículo 40. Decisión de equivalencia Artículo 41. Cancelación de la inscripción del verificador externo de un tercer país Artículo 42. Reconocimiento de un verificador externo de un tercer país Artículo 43. Validación de los servicios contemplados en el presente Reglamento prestados en un tercer país
TÍTULO V. SUPERVISIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LA AEVM
CAPÍTULO 1. Autoridades competentes
Artículo 44. Supervisión por las autoridades competentes Artículo 45. Facultades de las autoridades competentes Artículo 46. Cooperación entre las autoridades competentes Artículo 47. Secreto profesional Artículo 48. Medidas cautelares Artículo 49. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas Artículo 50. Ejercicio de las facultades supervisoras y de las potestades sancionadoras Artículo 51. Derecho de recurso Artículo 52. Publicación de las decisiones Artículo 53. Notificación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas a la AEVM
CAPÍTULO 2. AEVM
Artículo 54. Solicitudes de información Artículo 55. Investigaciones generales Artículo 56. Inspecciones in situ Artículo 57. Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56 Artículo 58. Intercambio de información Artículo 59. Medidas de supervisión de la AEVM Artículo 60. Multas Artículo 61. Multas coercitivas Artículo 62. Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas Artículo 63. Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas Artículo 64. Audiencia de las personas destinatarias de decisiones con arreglo a los artículos 59, 60 y 61 Artículo 65. Recurso ante el Tribunal de Justicia Artículo 66. Tasas de registro, reconocimiento y supervisión Artículo 67. Registro de la AEVM de verificadores externos y verificadores externos de terceros países
TÍTULO VI. ACTOS DELEGADOS
Artículo 68. Ejercicio de la delegación
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69. Disposiciones transitorias relativas a los verificadores externos Artículo 70. Disposiciones transitorias relativas a los verificadores externos de terceros países Artículo 71. Revisión Artículo 72. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. FICHA INFORMATIVA SOBRE LOS BONOS VERDES EUROPEOS ANEXO II. INFORME ANUAL DE ASIGNACIÓN DE BONOS VERDES EUROPEOS ANEXO III. INFORME DE IMPACTO DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS ANEXO IV. CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN, POSTERIORES A LA EMISIÓN O DEL INFORME DE IMPACTO