Articulo 1 Cabildos insulares
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»Artículo 1. - Objeto de la ley.
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1. Es objeto de la presente ley la regulación de los cabildos insulares, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, estableciendo.
a) Las competencias.
b) La organización de gobierno y administrativa.
c) El funcionamiento, información y transparencia.
d) Las relaciones de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.
2. Asimismo, se regula la Conferencia de Presidentes como foro institucional de colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares.
