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LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2026

F. entrada en vigor: 30/06/2026

Órgano emisor: Presidencia del Gobierno

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 129

F. Publicación: 29/06/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Naturaleza de los cabildos insulares. Artículo 3. Colaboración y cooperación entre cabildos insulares. Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.
TÍTULO I. COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares. Artículo 6. Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES COMO ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS ISLAS
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 8. Competencias de los cabildos como corporaciones locales: propias y delegadas. Artículo 9. Delimitación de las competencias propias.
SECCIÓN 2.ª Asistencia a los municipios
Artículo 10. Competencias de asistencia a los municipios. Artículo 11. Asistencia jurídica, técnica y administrativa. Artículo 12. Asistencia en la gestión de servicios municipales. Artículo 13. Prestación de servicios municipales por los cabildos insulares. Artículo 14. Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales. Artículo 15. Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias reservadas a los funcionarios o funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES COMO INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 16. Competencias como instituciones autonómicas. Artículo 17. Régimen jurídico material de las competencias autonómicas ejercidas por los cabildos insulares. Artículo 18. Transferencia y delegación de funciones.
SECCIÓN 2.ª Iniciativa legislativa y reglamentaria
Artículo 19. La iniciativa legislativa. Artículo 20. Ejercicio de la iniciativa legislativa. Artículo 21. Iniciativa reglamentaria.
SECCIÓN 3.ª Representación y colaboración con el Gobierno de Canarias
Artículo 22. Funciones de representación del Gobierno de Canarias. Artículo 23. Ejecución de competencias autonómicas.
SECCIÓN 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 24. Atribución de competencias a los cabildos insulares.
SUBSECCIÓN 2.ª Atribución de competencias
Artículo 25. Atribución de competencias por ley.
SUBSECCIÓN 3.ª Transferencia de competencias autonómicas
Artículo 26. Delimitación. Artículo 27. Simultaneidad y aceptación de la transferencia competencial. Artículo 28. Determinación de las competencias transferidas. Artículo 29. Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia. Artículo 30. Régimen jurídico material. Artículo 31. Régimen económico-financiero y patrimonial. Artículo 32. Régimen del personal transferido. Artículo 33. Control del ejercicio de las competencias transferidas.
SUBSECCIÓN 4.ª Delegación de competencias autonómicas
Artículo 34. Delegación de competencias autonómicas. Artículo 35. Disposición de la delegación de competencias autonómicas. Artículo 36. Régimen jurídico material del ejercicio de las competencias delegadas. Artículo 37. Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación. Artículo 38. Régimen económico-financiero y patrimonial. Artículo 39. Régimen de personal. Artículo 40. Responsabilidad patrimonial. Artículo 41. Recursos contra los actos dictados por delegación. Artículo 42. Control de las competencias delegadas. Artículo 43. Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones. Artículo 44. Renuncia a la delegación.
SUBSECCIÓN 5.ª Gestión ordinaria de servicios de la Administración de la comunidad autónoma
Artículo 45. Encomiendas de gestión. Artículo 46. Régimen de la gestión ordinaria de servicios. Artículo 47. Formalización de la encomienda. Artículo 48. Suspensión o revocación de la encomienda.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LOS CABILDOS INSULARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49. Normas y principios de organización de los cabildos insulares. Artículo 50. Clases de órganos de los cabildos insulares.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 51. Órganos de representación política de los cabildos insulares.
SECCIÓN 2.ª El Pleno del cabildo insular
Artículo 52. Composición, naturaleza y organización. Artículo 53. Atribuciones del Pleno. Artículo 54. Comisiones del Pleno. Artículo 55. Junta de Portavoces. Artículo 56. Grupos políticos insulares. Artículo 57. Constitución de los grupos políticos insulares. Artículo 58. Medios de los grupos políticos insulares. Artículo 59. Miembros no adscritos.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 60. Órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares. Artículo 61. Control de los órganos de gobierno y administración.
SECCIÓN 2.ª La Presidencia del cabildo insular
Artículo 62. Composición de la Presidencia. Artículo 63. Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente o presidenta del cabildo insular. Artículo 64. Atribuciones del presidente o presidenta del cabildo insular.
SECCIÓN 3.ª Vicepresidencias
Artículo 65. Número y designación. Artículo 66. Atribuciones de las vicepresidencias.
SECCIÓN 4.ª El Consejo de Gobierno Insular
Artículo 67. Carácter y composición. Artículo 68. Responsabilidad política e incompatibilidades. Artículo 69. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. Artículo 70. Gobierno en funciones.
SECCIÓN 5.ª Los departamentos insulares o consejerías insulares
Artículo 71. Áreas, departamentos o consejerías insulares. Artículo 72. Competencias de las personas titulares de las áreas, departamentos o consejerías insulares. Artículo 73. Organización de las áreas, departamentos o consejerías insulares. Artículo 74. Viceconsejerías insulares. Artículo 75. Direcciones insulares. Artículo 76. Competencias de las direcciones insulares. Artículo 77. Coordinaciones insulares. Artículo 78. Competencias de las coordinaciones insulares. Artículo 79. Titulares de las direcciones y coordinaciones insulares de designación política. Artículo 80. Incompatibilidades de las personas titulares de los órganos de gobierno y administración.
CAPÍTULO IV. SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL INSULAR
Artículo 81. Formas de organización de las funciones y los servicios públicos insulares.
TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO, CONTROL, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE LAS NORMAS Y DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LOS CABILDOS INSULARES
Artículo 82. Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares. Artículo 83. Jerarquía de las normas de los cabildos insulares. Artículo 84. Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. Artículo 85. Régimen de recursos.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CABILDOS INSULARES
Artículo 86. Régimen general de funcionamiento. Artículo 87. Reglas específicas de funcionamiento. Artículo 88. Ejercicio de las funciones necesarias en competencias de régimen local y en competencias como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III. CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
Artículo 89. Medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración. Artículo 90. Moción de censura y cuestión de confianza. Artículo 91. Debates sobre la actuación política insular. Artículo 92. Preguntas de los grupos políticos.
CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 93. Principio general. Artículo 94. Portal de transparencia insular. Artículo 95. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 96. Acceso a la información por los consejeros y consejeras insulares.
TÍTULO IV. DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 97. Marco normativo. Artículo 98. Titulares de la potestad reglamentaria. Artículo 99. Tipología de las disposiciones generales de los cabildos. Artículo 100. Supuestos especiales. Artículo 101. Relaciones entre reglamentos. Artículo 102. Principios de buena regulación. Artículo 103. Publicidad y eficacia. Artículo 104. Habilitación para la adaptación normativa de ordenanzas y reglamentos.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
Artículo 105. Expediente. Artículo 106. Plan normativo anual.
SECCIÓN 1.ª Actuaciones preparatorias
Artículo 107. Consulta previa.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de elaboración del reglamento orgánico y otros reglamentos
Artículo 108. Reglamento orgánico. Artículo 109. Otros reglamentos.
TÍTULO V. RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS CABILDOS INSULARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 110. Archipiélago e islas. Artículo 111. Conferencia de Presidentes. Artículo 112. De los principios rectores de las relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 113. Colaboración y cooperación. Artículo 114. Instrumentos de colaboración y cooperación.
SECCIÓN 2.ª Deberes de información
Artículo 115. Deberes de información. Artículo 116. Deber de información de la Administración pública de la comunidad autónoma.
SECCIÓN 3.ª Convenios
Artículo 117. Convenios.
SECCIÓN 4.ª Participación en la planificación, programación y gestión
Artículo 118. Participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios.
SECCIÓN 5.ª Órganos de colaboración y cooperación
Artículo 119. Consejo de Colaboración Insular. Artículo 120. Otros órganos de cooperación.
SECCIÓN 6.ª Planes y programas conjuntos de actuación
Artículo 121. Planes y programas conjuntos de actuación.
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN
Artículo 122. Coordinación de la actividad de los cabildos insulares. Artículo 123. Requisitos y finalidad de la coordinación. Artículo 124. Planes sectoriales de coordinación.
CAPÍTULO IV. CONFLICTOS
Artículo 125. Impugnación de disposiciones y actos de los cabildos insulares. Artículo 126. Impugnación por los cabildos insulares. Artículo 127. Sustitución de los cabildos insulares y subrogación.
CAPÍTULO V. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CABILDOS INSULARES EN EL PARLAMENTO DE CANARIAS
Artículo 128. De la Comisión General de Cabildos Insulares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.ª Representación institucional de la asociación de cabildos insulares. D.A. 2.ª Altos cargos de los cabildos insulares. D.A. 3.ª Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares. D.A. 4.ª Cambio de denominación del Cabildo Insular de Lanzarote. D.A. 5.ª Régimen especial para los municipios capitalinos insulares y capitalidad de la isla de La Graciosa. D.A. 6.ª Nombramiento de personal directivo técnico. D.A. 7.ª Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público. D.A. 8.ª Fondo de solidaridad interinsular. D.A. 9.ª Fondo de contingencias por emergencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1.ª Competencias transferidas con anterioridad a esta ley. D.T. 2.ª Procedimientos, recursos administrativos en trámite y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas o delegadas. D.T. 3.ª Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares. D.T. 4.ª Régimen transitorio de las retribuciones de las Presidencias de los cabildos insulares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Adaptación de los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares. D.F. 2.ª Obligaciones de remisión de actos y acuerdos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias como órganos de gobierno, administración y representación de las islas. D.F. 3.ª Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. D.F. 4.ª Modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. D.F. 5.ª Desarrollo reglamentario. D.F. 6.ª Entrada en vigor.