Articulo 1 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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Articulo 1 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este Decreto tiene como objeto determinar las modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía en función de su duración, los tipos de establecimientos públicos que los puedan albergar según sus características constructivas, su régimen de apertura o instalación, los horarios que rijan su funcionamiento, apertura y cierre al público así como aprobar el Catálogo previsto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, mediante el que se clasificarán, denominarán y definirán los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y que se inserta como anexo.

2. Este Decreto será de aplicación a todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018