Articulo 1 Comercio, servicios y ferias
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. El objeto de la presente ley es la regulación administrativa del comercio y de los servicios en el mercado interior con el fin de ordenar sus aspectos básicos e impulsar estos sectores económicos, así como la promoción y la preservación del comercio y, especialmente, del comercio de proximidad como elementos de cohesión, bienestar, equilibrio y acceso a los productos de necesidad.
1 bis. El Gobierno debe promover los proyectos que reducen el uso de plásticos, que fomentan la eliminación de la generación de residuos en el marco de la normativa en materia de residuos o que, de conformidad con las políticas de inserción social o laboral, contratan a colectivos con dificultades de inserción.
2. Esta ley es aplicable a las actividades comerciales y a la prestación de servicios que regula, llevados a cabo dentro del ámbito territorial de Cataluña.
3. Esta ley es de aplicación supletoria a las actividades comerciales y la prestación de servicios que ya se encuentran sujetos a controles o regulaciones específicas.
4. Las facultades y los derechos que contravengan las disposiciones de esta ley en ningún caso pueden considerarse adquiridos por silencio administrativo.
- Artículo modificado (apdo. 1 se modifica y apdo. 1 bis se añade) por Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
