Artículo 1 Condiciones generales y procedimiento de presentación telemática del modelo 652 ISD Seguros de vida Autoliquidación
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»Artículo 1. Aprobación del modelo 652.
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| NOTA: Con aplicabilidad a los documentos que se autoliquiden o presenten a declarar a partir del 24 de abril de 2018, si bien, para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2017, la cuota del Impuesto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. |
Se aprueba el modelo 652. "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación", que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para la entidad aseguradora y carta de pago 772 para la entidad bancaria.
