Articulo 1 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el ámbito del presente real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011