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Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. - Boletín Oficial del Estado de 08-12-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 09/12/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 295

F. Publicación: 08/12/2011


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Acceso y conexión de las instalaciones a la red de distribución
Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión. Artículo 5. Determinación de las condiciones técnicas de acceso y la conexión. Artículo 6. Determinación de las condiciones económicas de la conexión. Artículo 7. Suscripción del contrato técnico de acceso. Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación. Artículo 9. Procedimiento de conexión abreviada.
CAPÍTULO III. Condiciones técnicas de las instalaciones
Artículo 10. Obligaciones del titular de la instalación. Artículo 11. Condiciones técnicas de carácter general. Artículo 12. Condiciones de conexión. Artículo 13. Condiciones específicas para la conexión en redes interiores. Artículo 14. Protecciones. Artículo 15. Condiciones de puesta a tierra de las instalaciones. Artículo 16. Armónicos y compatibilidad electromagnética. Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de medida y facturación
Artículo 18. Medida y facturación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor. D.A. 2ª. Elaboración de una regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen jurídico de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución que dispongan de punto de conexión a la entrada en vigor del presente real decreto. D.T. 2ª. Plazo para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de ins... D.T. 3ª. Procedimientos en tramitación sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retr... D.F. 5ª. Carácter básico. D.F. 6ª. Desarrollo, ejecución y aplicación. D.F. 7ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Criterios para la determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión ANEXO II. Modelo de solicitud de conexión ANEXO III. Modelo de contrato técnico tipo