Articulo 1 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
Artículo 1. Objeto.
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1. La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación de las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.
2. La contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales deberá reflejar la imagen fiel de la realidad física de las cantidades de productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de materias primas necesarias para su obtención que hayan sido recibidos, expedidos, empleados, autoconsumidos, fabricados, obtenidos y almacenados en cada momento en el establecimiento. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los plazos de suministro y de registro de los asientos contables previstos en los artículos 5 y 6 de esta orden y de la regularización contable que, en su caso, resulte procedente conforme a lo establecido en el artículo 51.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- Artículo modificado (1 (apdo. 2, se añade)) por ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
(NA de 24-01-2025) en vigor desde 01-01-2025
