Legislación

ORDEN FORAL 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales. - Boletín Oficial de Navarra de 10-12-2019

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2025

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 241

F. Publicación: 10/12/2019


TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. Llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra
Artículo 2. Sujetos obligados. Artículo 3. Objeto de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales. Artículo 4. Contenido de los asientos contables objeto de suministro electrónico. Artículo 4 bis. Apertura y cierre del ejercicio contable. Artículo 5. Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables. Artículo 6. Suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados. Artículo 7. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables y las comunicaciones relativas a la contabilidad. Artículo 8. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los asientos contables. Artículo 9. Formato y diseño de los mensajes informáticos. Artículo 10. Documentación justificativa e información relativa a las operaciones y movimientos realizados.
TÍTULO II. Otros medios de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales
Artículo 11. Medios de llevanza de la contabilidad por establecimientos no obligados a la llevanza a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra. Artículo 12. Ejercicio y renuncia de la opción por la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra. Artículo 13. Elaboradores de vino y bebidas fermentadas y destiladores artesanales. Artículo 14. Objeto y contenido de la contabilidad. Artículo 15. Normas para la llevanza la contabilidad. Artículo 16. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de la contabilidad y sus justificantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Suministro de asientos contables por elaboradores de vino y bebidas fermentadas. D.A. 2ª.-Suministro de asientos contables por fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 50.000 hectolitros D.A. 3ª.-Suministro de asientos contables por elaboradores de productos intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros. D.A. 4ª.-Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo. D.A. 5ª.-Gas natural. D.A. 6ª.-Suministro de asientos contables por establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros. D.A. 7ª.-Fábricas de vinagre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020. D.T. 2ª.-Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020. D.T. 3ª.-Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Adición de un artículo Octavo a la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros. D.F. 2ª.-Tratamiento de datos personales. D.F. 3ª.-Entrada en vigor. ANEXO I