Articulo 1 del Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.
Primera. Objeto del Convenio.
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1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales que se adhieran al mismo, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
2. Las partes intervinientes podrán intercambiarse la información que precisen para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en el presente Convenio. En modo alguno el presente Convenio supondrá una limitación a las facultades de intercambio de información que la legislación establece.
Este sistema de colaboración queda establecido sin perjuicio de los deberes recíprocos que impone el artículo 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
