Articulo 1 Cooperación Ad...icía local

Articulo 1 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 1. Objeto

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1. El objeto de este decreto es a regulación de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos que así lo soliciten en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, a través de la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes en los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, o de la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local, conforme al apartado 6 del artículo 32 de dicha ley.

2. Asimismo, es objeto de este decreto la regulación de la organización de los correspondientes cursos selectivos de formación o de capacitación.