Articulo 1 Cooperación para el desarrollo
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, entendida como el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que esta administración pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005