Legislación
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Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30-06-2005

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 31 de Marzo de 2023 por Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global

F. entrada en vigor: 01/07/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 99

F. Publicación: 30/06/2005


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Valores que fundamentan las actuaciones de cooperación para el desarrollo Artículo 4. Finalidades de las actuaciones de cooperación para el desarrollo Artículo 5. Principios ordenadores de las políticas de cooperación para el desarrollo Artículo 6. Vinculación Artículo 7. Prioridades Artículo 8. Prioridades geográficas Artículo 9. Prioridades sectoriales Artículo 10. Prioridades sociales Artículo 11. Prioridades transversales
CAPÍTULO II. Planificación, evaluación, seguimiento, coordinación, modalidades e instrumentos de las políticas de cooperación
Artículo 12. Planificación de la cooperación para el desarrollo Artículo 13. El plan director Artículo 14. Los planes anuales Artículo 15. Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación para el desarrollo Artículo 16. Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma Artículo 17. Modalidades de la cooperación para el desarrollo Artículo 18. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo Artículo 19. Definición de los instrumentos de cooperación para el desarrollo Artículo 20. Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo Artículo 21. Coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma
CAPÍTULO III. Órganos de la comunidad autónoma competentes en la política de cooperación para el desarrollo
SECCIÓN 1.ª Órganos rectores
Artículo 22. Atribuciones del Parlamento de las Illes Balears Artículo 23. Atribuciones del Consejo de Gobierno de les Illes Balears
SECCIÓN 2.ª Órganos ejecutivos
Artículo 24. Atribuciones del consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo Artículo 25. Atribuciones del órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo
SECCIÓN 3.ª Órganos de coordinación y consulta
Artículo 26. Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo Artículo 27. Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears Artículo 28. Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo
CAPÍTULO IV. Mecanismos de participación social y agentes de la cooperación para el desarrollo en las Illes Balears
Artículo 29. Agentes de la cooperación para el desarrollo Artículo 30. Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en las Illes Balears Artículo 31. Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en las Illes Balears Artículo 32. Promoción de la educación para el desarrollo y de la sensibilización de la población
CAPÍTULO V. Los cooperantes
Artículo 33. Disposición general Artículo 34. Los cooperantes voluntarios Artículo 35. Los cooperantes remunerados
CAPÍTULO VI. Medios personales
Artículo 36. El personal de la cooperación para el desarrollo Artículo 37. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos propios Artículo 38. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma Artículo 39. Contratación externa
CAPÍTULO VII. Recursos materiales
Artículo 40. Recursos para la cooperación al desarrollo Artículo 41. Gastos con alcance plurianual Artículo 42. Ayudas y subvenciones Artículo 43. Pago anticipado de subvenciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aportación a las instituciones que integran o a las organizaciones que representan a los entes locales de las Illes D.A. 2ª. Presentación en el Parlamento de las Illes Balears del primer proyecto de plan director D.A. 3ª. Creación de la estructura organizativa adecuada a la política de cooperación para el desarrollo D.A. 4ª. Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional D.A. 5ª. Fomento de la formación en materia de cooperación para el desarrollo D.A. 6ª. Normas especiales reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad D.A. 7ª. Fomento de las iniciativas de las personas inmigradas D.A. 8ª D.A. 9ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª. Vigencia del Decreto 128/2000
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª