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Articulo 1 Coordinación d... seguridad

Articulo 1 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 1. Definiciones.

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A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

  1. "Vocabulario Común de Contratos Públicos" (Common Procurement Vocabulary, CPV): la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos adjudicados por las entidades o poderes adjudicadores adoptada mediante el Reglamento (CE) no 2195/2002.

  2. "Contratos": los contratos onerosos y celebrados por escrito a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/17/CE y en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE.

  3. "Contratos de obras": los contratos cuyo objeto sea bien la ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución de una obra relativa a una de las actividades mencionadas en la división 45 del CPV, o de una obra, o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad o poder adjudicador. Una "obra" es el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.

  4. "Contratos de suministro": contratos que no sean contratos de obras cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su compra a plazos, con o sin opción de compra.

    Un contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y que cubra también, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación, se considerará un "contrato de suministro".

  5. "Contratos de servicios": los contratos que no sean contratos de obras o de suministro relativos a la prestación de servicios.

    Un contrato que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios se considerará un "contrato de servicios" cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.

    Un contrato que tenga por objeto servicios e incluya actividades pertenecientes a la división 45 del Vocabulario Común de Contratos Públicos que sean accesorias en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato de servicios.

  6. "Equipo militar": el equipo específicamente diseñado o adaptado para fines militares destinado a ser utilizado como armas, municiones o material de guerra.

  7. "Equipo sensible", "obras sensibles" y "servicios sensibles": el equipo, las obras y los servicios con fines de seguridad que impliquen, requieran y/o contengan información clasificada.

  8. "Información clasificada": cualquier información o material, independientemente de su forma, naturaleza o modo de transmisión, al que se haya atribuido un nivel de clasificación de seguridad o un nivel de protección y que, en interés de la seguridad nacional y de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro en cuestión, requiera protección contra toda apropiación indebida, destrucción, eliminación, divulgación, pérdida o acceso por cualquier persona no autorizada, o contra cualquier otro riesgo.

  9. "Gobierno": gobierno estatal, regional o local de un Estado miembro o tercer país.

  10. "Crisis": la situación en un Estado miembro o en un tercer país en que se haya producido un siniestro que rebase las inconveniencias normales de la vida cotidiana y ponga en peligro o limite de forma sustancial la vida y la salud de las personas, suponga importantes daños materiales o exija medidas para abastecer a la población de lo necesario; también se considerará que existe crisis cuando deba considerarse inminente que tal siniestro se produzca; los conflictos armados y las guerras se considerarán crisis en el sentido de la presente Directiva.

  11. "Acuerdo marco": un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

  12. "Subasta electrónica": un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos.

    Por consiguiente, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras y determinados contratos de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.

  13. "Contratista", "proveedor" y "prestador de servicios": toda persona física o jurídica, entidad pública o agrupación de dichas personas u organismos que ofrezca, respectivamente, la realización de obras o de una obra concreta, productos o servicios en el mercado.

  14. "Operador económico": un contratista, proveedor o prestador de servicios. El término "operador económico" se utiliza únicamente para simplificar el texto.

  15. "Candidato": cualquier operador económico que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo.

  16. "Licitador": cualquier operador económico que haya presentado una oferta en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo.

  17. "Entidad o poder adjudicador": uno de los poderes adjudicadores a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE, y las entidades adjudicadoras a que se hace referencia en el artículo 2 de la Directiva 2004/17/CE.

  18. "Central de compras": una entidad o poder adjudicador a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE o en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/17/CE o un organismo público europeo que:

    • adquiera suministros y/o servicios destinados a entidades o poderes adjudicadores, o

    • adjudique contratos o celebre acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a entidades o poderes adjudicadores.

  19. "Procedimientos restringidos": los procedimientos en los que todo operador económico puede solicitar su participación y en los que únicamente los operadores económicos invitados por las entidades o poderes adjudicadores pueden presentar ofertas.

  20. "Procedimientos negociados": los procedimientos en los que las entidades o poderes adjudicadores invitan a los operadores económicos de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

  21. "Diálogo competitivo": un procedimiento en el que todo operador económico puede solicitar su participación y en el que la entidad o poder adjudicador dirige un diálogo con los candidatos admitidos a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades, soluciones que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

    A efectos del recurso al procedimiento mencionado en el párrafo primero, un contrato se considerará "particularmente complejo" cuando la entidad o poder adjudicador no se encuentre objetivamente capacitado:

    • para definir, con arreglo al artículo 18, apartado 3, letras b), c) o d), los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, y/o

    • para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.

  22. "Subcontrato": un contrato oneroso y celebrado por escrito entre el adjudicatario de un contrato y uno o varios operadores económicos a efectos de realizar dicho contrato y cuyo objeto sean obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

  23. "Empresa vinculada": cualquier empresa en la que el licitador seleccionado pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o cualquier empresa que pueda ejercer una influencia dominante en el licitador seleccionado o que, del mismo modo que este, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, se encuentre en una de las siguientes situaciones con respecto a otra empresa:

    • tenga en su poder la mayoría del capital suscrito de la otra empresa;

    • disponga de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la otra empresa, o bien

    • pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la otra empresa.

  24. Los términos "escrito/a" o "por escrito": todo conjunto de palabras o de cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse. Este conjunto podrá incluir informaciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.

  25. "Medio electrónico": un medio que utilice equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos.

  26. "Ciclo de vida": todas las posibles etapas sucesivas de los productos, a saber, investigación y desarrollo, desarrollo industrial, producción, reparación, modernización, modificación, mantenimiento, logística, formación, ensayo, retirada y eliminación.

  27. "Investigación y desarrollo": todas las actividades que comprenden la investigación fundamental, la investigación aplicada y el desarrollo experimental, pudiendo incluir este último la realización de demostradores tecnológicos, es decir, dispositivos para demostrar el rendimiento de un nuevo concepto o una nueva tecnología en un entorno pertinente o representativo.

  28. "Compras civiles": los contratos que no están sujetos al artículo 2, relativos a la contratación de productos, obras o servicios no militares para fines logísticos y celebrados de conformidad con las condiciones especificadas en el artículo 17.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009