Articulo 1 correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 1. -Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Uno. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos.
«6. En los supuestos en los que la transmisión de las participaciones genere rentas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Norma Foral, las cantidades deducidas en virtud de lo dispuesto en este artículo no formarán parte de las rentas objeto de no integración en la base imponible.».
Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 51 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes podrán deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 10 por 100 del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. En tal caso, deberán destinar una cantidad igual al citado incremento a una reserva indisponible por un plazo mínimo de cinco años desde el final del período impositivo correspondiente a su deducción, salvo en la parte de ese incremento que se hubiera incorporado al capital.».
Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 116 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La no integración a que se refiere el apartado anterior de este artículo será de aplicación también a las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles de la entidad, siempre que éstos hubiesen estado efectivamente arrendados o cedidos en los supuestos establecidos en el artículo 115 de esta Norma Foral por la misma durante, al menos, 10 años.
En los casos de transmisión de los inmuebles, la aplicación de la no integración de rentas exigirá, además, el requisito de que el inmueble no sea adquirido por el arrendatario o cesionario.».
Cuatro. Se deja sin contenido el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

