NORMA FORAL 3/2014, de 11 de junio, de correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 17-06-2014

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  • Ámbito: Bizkaia
  • Estado: VIGENTE
  • Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 114
  • Fecha de Publicación: 17/06/2014
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  • Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo

NORMA FORAL 3/2014, de 11 de junio, de correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 11 de junio de 2014, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 3/2014, de 11 de junio, de correcciones tÉcnicas de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 12 de junio de 2014.

El Diputado General de Bizkaia,.

JOSE LUIS BILBAO EGUREN


NORMA FORAL 3/2014, DE 11 DE JUNIO, DE CORRECIONES TÉCNICAS DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.
PREAMBULO

Con fecha 5 de diciembre de 2013 se aprobaron la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral 12/2013 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Habiéndose observado diversas incoherencias en las regulaciones contenidas en las citadas normas forales se procede a su subsanación, a fin de facilitar la adecuada aplicación de las mismas.

Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el ajuste se refiere al apartado 6 del artículo 24, al apartado 1 del artículo 51 y al apartado 2 del artículo 116 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, de manera que queden correctamente reflejadas las referencias a otros artículos de la citada norma, así como clarificar la dotación a la reserva indisponible excluyendo de la misma a la parte del incremento de patrimonio que se hubiera incorporado al capital. Adicionalmente se deroga el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimosexta de dicha Norma Foral.

En relación al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se procede a corregir la remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades de la letra i) apartado 1 del artículo 14 y la remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, por la del Impuesto sobre Sociedades.

El articulado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre se refiere al número 17 del artículo 9, suprimiendo el párrafo tercero del subapartado 2), al artículo 90 que incluye a las Cooperativas entre las entidades con derecho a deducción, y la corrección de las remisiones normativas del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 97 y de la Disposición Adicional Vigésima.

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce, por coherencia técnica con la supresión de la exención para donaciones en línea recta desde el 1 de abril de 2012, una reducción del 95 por 100 para la transmisión de participaciones «ínter vivos», en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera oportuno ajustar el texto de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia para contemplar, entre los supuestos que dan lugar a la suspensión del cómputo del plazo de caducidad a que se refieren los artículos 72 y 194, la interposición por parte del interesado de recurso de reposición, completando así la relación actualmente existente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.


Artículo 1. -Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos.

«6. En los supuestos en los que la transmisión de las participaciones genere rentas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Norma Foral, las cantidades deducidas en virtud de lo dispuesto en este artículo no formarán parte de las rentas objeto de no integración en la base imponible.».

Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 51 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los contribuyentes podrán deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 10 por 100 del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. En tal caso, deberán destinar una cantidad igual al citado incremento a una reserva indisponible por un plazo mínimo de cinco años desde el final del período impositivo correspondiente a su deducción, salvo en la parte de ese incremento que se hubiera incorporado al capital.».

Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 116 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La no integración a que se refiere el apartado anterior de este artículo será de aplicación también a las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles de la entidad, siempre que éstos hubiesen estado efectivamente arrendados o cedidos en los supuestos establecidos en el artículo 115 de esta Norma Foral por la misma durante, al menos, 10 años.

En los casos de transmisión de los inmuebles, la aplicación de la no integración de rentas exigirá, además, el requisito de que el inmueble no sea adquirido por el arrendatario o cesionario.».

Cuatro. Se deja sin contenido el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Artículo 2. -Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Uno. Se da nueva redacción a la letra i) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que queda redactado en los siguientes términos.

«i. Los beneficios distribuidos con cargo a rentas no integradas en la base imponible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 y en la disposición adicional decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que las rentas procedan de actividades realizadas en el extranjero por la sociedad participada y el perceptor sea una persona física o una entidad, no residente en territorio español. A estos efectos se entenderá que el primer beneficio distribuido procederá de las rentas no integradas en la base imponible.

Lo dispuesto en esta letra no se aplicará cuando el perceptor del beneficio resida en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

La entidad que distribuya el beneficio deberá mencionar en la memoria el importe de las rentas no integradas en la base imponible.».

Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. En el supuesto de distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las mismas, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a las entidades en ese momento, las personas físicas con establecimiento permanente contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aplicarán lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.».


Artículo 3. -Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Queda suprimido el párrafo tercero del subapartado 2) del número17 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 2 del artículo 90 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactada en los siguientes términos.

«a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.».

Tres. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 97 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Cuando los miembros de una unidad familiar residan en territorios distintos y opten por la tributación conjunta será de aplicación lo dispuesto en la letra a) del número 1ª del artículo 2 de esta Norma Foral.».

Cuatro. Se da nueva redacción a la Disposición Adicional Vigésima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactada en los siguientes términos:

«Vigésima.-Modificación de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 20 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Norma Foral.».

Cinco. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 83 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 334 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0334 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 612 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0612 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.».


Artículo 4. -Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se introduce un nuevo apartado 13 en el artículo 19 del Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante el Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 junio con la siguiente redacción.

«13. Las adquisiciones «inter-vivos» de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes y descendientes o adoptantes y adoptados, gozarán de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.».


Artículo 5. -Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 72 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, quedando redactado como sigue.

«Artículo 72.-Suspensión del plazo de caducidad.

1. El cómputo del plazo de caducidad quedará suspendido en los siguientes supuestos:

a) Por la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

b) Por la interposición de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa.

c) Por el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico.

d) Por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

e) Por la solicitud de asistencia, en el marco de la normativa sobre asistencia mutua.

2. Así mismo, se considerará suspendido el cómputo de los plazos de caducidad durante los períodos de tiempo considerados como dilaciones imputables al obligado tributario en los distintos procedimientos regulados en los Títulos III, IV y V de esta Norma Foral.

Cuando el plazo de caducidad se hubiera suspendido por la presentación de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa, el cómputo del mismo proseguirá en el momento en que se dicte resolución, salvo que hubiera transcurrido el plazo máximo de resolución establecido respectivamente en los artículos 232 y 245 de esta Norma Foral, en cuyo caso, proseguirá a partir del día siguiente al del vencimiento del citado plazo máximo de resolución.

Cuando el plazo de caducidad se hubiera suspendido por el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico el cómputo del mismo proseguirá en el momento en que se reciba la notificación del acuerdo adoptado por la misma.

Cuando el plazo de caducidad se hubiera suspendido por la solicitud de asistencia en el marco de la normativa sobre asistencia mutua el cómputo del mismo proseguirá en el momento en que se reciba la notificación relativa al cumplimiento de la asistencia requerida.

3. Producida la suspensión, se paraliza el cómputo del plazo de caducidad, que proseguirá cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente, pudiendo ejercitarse las potestades administrativas por el tiempo que restase del citado plazo hasta completar los seis años.

4. No se considerará suspendido el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 70 de esta Norma Foral en los supuestos en que la suspensión se hubiera producido por la presentación de recursos de reposición, de reclamaciones económico-administrativas o de recursos contencioso-administrativos, cuando éstos hubieran sido estimados en su integridad con anulación total de los elementos del acto administrativo frente al que los mismos se hubieran interpuesto.».

Dos. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 6 del artículo 194 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, quedando redactada como sigue:

«a) Por la interposición de un recurso de reposición, de una reclamación económico-administrativa o de un recurso contencioso-administrativo.».


DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con los siguientes efectos:

- El artículo 1 producirá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.

- El artículo 2 producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014. En el caso de contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

- El artículo 3 producirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

- El artículo 4 producirá efectos desde el día 1 de abril de 2012.

En Bilbao, a 11 de junio de 2014.

El Primer Secretario de las Juntas Generales,.

JON ANDONI ATUTXA SAINZ.

La Presidenta de las Juntas Generales,.

ANA MADARIAGA UGARTE.


NORMA AFECTA A

NORMA FORAL 1/2004, de 24 de febrero, de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.

NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.

NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia.

Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


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