Articulo 1 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
Artículo 1.- Creación, naturaleza y régimen jurídico.
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1.- Se crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad como un ente público de derecho privado del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de seguridad a través de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad.
2.- La sede de la Agencia se situará en Vitoria-Gasteiz. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia podrá contar con el apoyo de delegaciones en cada uno de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.
3.- La Agencia se rige por la presente ley, por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado y sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.
4.- La actividad de la Agencia se ajusta, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son de aplicación, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. La Agencia, en sus relaciones con el departamento al que se adscribe, se somete al derecho administrativo, en concreto, aquellas contenidas en las letras d), e), f), g), h), j), o), p), q), r), s) y u) del artículo 2.2, cuando se refieran al sector público vasco.
5.- La representación y defensa en juicio de la Agencia Vasca de Ciberseguridad estará a cargo del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de este.
