LEY 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-07-2023
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Relacionados
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2023
F. entrada en vigor: 20/07/2023
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 137
F. Publicación: 19/07/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2.- Objeto y funciones.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 3.- Órganos de gobierno.
Artículo 4.- Consejo de Administración.
Artículo 5.- Funciones del Consejo de Administración.
Artículo 6.- La Dirección General.
Artículo 7.- El Consejo Consultivo.
Artículo 8.- Recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno.
Artículo 9.- Estatutos.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE PERSONAL, ECONÓMICO-FINANCIERO, PATRIMONIAL Y DE CONTRATACIÓN
Artículo 10.- Personal de la Agencia.
Artículo 11.- Régimen económico-financiero y patrimonial.
Artículo 12.- Régimen de contratación.
Artículo 13.- Extinción y disolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.- Cesión a la Agencia de los activos materiales y de personal y subrogación en los contratos y convenios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Ejercicio de las funciones del Basque Cybersecurity Centre-Centro Vasco de Ciberseguridad hasta la constitución de la Agencia.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Constitución de la Agencia.
D.F. 2ª.- Autorizaciones.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
