Articulo 1 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece la organización común de mercados de los productos agrarios, que comprende todos los productos enumerados en el anexo I de los Tratados, salvo los productos de la pesca y de la acuicultura definidos en los actos legislativos de la Unión relativos a la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.
2. Los productos agrarios definidos en el apartado 1 se dividen en los sectores siguientes que se recogen en las partes respectivas del anexo I:
a) cereales (parte I);
b) arroz (parte II);
c) azúcar (parte III);
d) forrajes desecados (parte IV);
e) semillas (parte V);
f) lúpulo (parte VI);
g) aceite de oliva y aceitunas de mesa (parte VII);
h) lino y cáñamo (parte VIII);
i) frutas y hortalizas (parte IX);
j) productos transformados a base de frutas y hortalizas (parte X);
k) plátanos (parte XI);
l) vino (parte XII);
m) árboles y otras plantas vivos, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (parte XIII);
n) tabaco (parte XIV);
o) carne de vacuno (parte XV);
p) leche y productos lácteos (parte XVI);
q) carne de porcino (parte XVII);
r) carne de ovino y caprino (parte XVIII);
s) huevos (parte XIX);
t) carne de aves de corral (parte XX);
u) alcohol etílico de origen agrícola (parte XXI);
v) productos apícolas (parte XXII);
w) gusanos de seda (parte XXIII);
x) otros productos (parte XXIV).
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013