Articulo 1 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 1 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 1. Ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece la organización común de mercados de los productos agrarios, que comprende todos los productos enumerados en el anexo I de los Tratados, salvo los productos de la pesca y de la acuicultura definidos en los actos legislativos de la Unión relativos a la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2. Los productos agrarios definidos en el apartado 1 se dividen en los sectores siguientes que se recogen en las partes respectivas del anexo I:

a) cereales (parte I);

b) arroz (parte II);

c) azúcar (parte III);

d) forrajes desecados (parte IV);

e) semillas (parte V);

f) lúpulo (parte VI);

g) aceite de oliva y aceitunas de mesa (parte VII);

h) lino y cáñamo (parte VIII);

i) frutas y hortalizas (parte IX);

j) productos transformados a base de frutas y hortalizas (parte X);

k) plátanos (parte XI);

l) vino (parte XII);

m) árboles y otras plantas vivos, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (parte XIII);

n) tabaco (parte XIV);

o) carne de vacuno (parte XV);

p) leche y productos lácteos (parte XVI);

q) carne de porcino (parte XVII);

r) carne de ovino y caprino (parte XVIII);

s) huevos (parte XIX);

t) carne de aves de corral (parte XX);

u) alcohol etílico de origen agrícola (parte XXI);

v) productos apícolas (parte XXII);

w) gusanos de seda (parte XXIII);

x) otros productos (parte XXIV).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013