Articulo 1 Criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos dejan de ser residuo
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y posteriormente destinados a la fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en esta orden tendrán la consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del Estado.

