Artículo 1. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
Ver Indice
»Artículo 1.- Miembros de la Junta Electoral de Castilla y León.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:
- Presidente: 5.107,67 euros.
- Vicepresidente: 2.799,63 euros.
- Vocales: 2.696,97 euros.
- Secretario: 4.081,12 euros.
Cuando en sus reuniones participe como miembro un representante en el territorio de la Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, percibirá la misma gratificación fija que la establecida para los Vocales.
