DECRETO 4/2026, de 29 de enero, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026.
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Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 04/02/2026
Órgano emisor: Consejería de la Presidencia
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 22
F. Publicación: 03/02/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Artículo 1.- Miembros de la Junta Electoral de Castilla y León.
Artículo 2.- Miembros de las Juntas Electorales Provinciales.
Artículo 3.- Miembros de las Juntas Electorales de Zona.
Artículo 4.- Efectividad de las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales.
Artículo 5.- Indemnizaciones.
Artículo 6.- Servicios extraordinarios prestados por personal colaborador de las Juntas Electorales.
Artículo 7.- Titulares de Juzgados de Primera Instancia y Jueces de Paz.
Artículo 8.- Secretarios de los Ayuntamientos.
Artículo 9.- Personal al servicio de Ayuntamientos.
Artículo 10.- Gratificaciones del personal colaborador.
Artículo 11.- Agentes de Policía Local.
Artículo 12.- Miembros de mesa.
Artículo 13.- Cobertura de los riesgos por participación de los Presidentes, Vocales y sus suplentes en las Mesas electorales.
Artículo 14.- Administración responsable de las gratificaciones e indemnizaciones.
Artículo 15.- Representantes de la Administración.
Artículo 16.- Servicios extraordinarios prestados por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 17.- Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 18.- Personal al servicio de otras administraciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Desarrollo normativo.
D.F. 2.ª Entrada en vigor.
