Artículo 1.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 1. Objeto y finalidades.
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1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico y organizativo de la información administrativa, medios de participación y atención a la ciudadanía en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurados como servicios públicos que se prestan a través de los canales presencial, telefónico y digital, a elección de la persona interesada, con el objetivo de facilitar el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, el acceso a los servicios públicos y el correcto desarrollo de la función administrativa de registro.
2. Las finalidades de este decreto son:
a) Mejorar la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía, facilitando sus relaciones con la Administración y potenciando las nuevas tecnologías, así como determinar los instrumentos que permitan el proceso de innovación y de mejora en la calidad de los servicios ofrecidos por la administración a la ciudadanía y al sector empresarial.
b) Garantizar el conocimiento efectivo de las competencias, funciones y organización, servicios, prestaciones y procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Garantizar los derechos de información, atención y participación de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración autonómica.
d) Garantizar unos servicios públicos de información, atención y participación de calidad que sirvan con objetividad a los intereses generales.
e) Aproximar la Administración a la ciudadanía y al tejido empresarial.
