Artículo 1. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones
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»Artículo 1. - Objeto y ámbito y de aplicación.
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El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo las escorias procedentes de las instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la valorización energética de residuos dejan de ser consideradas residuos, para su posterior utilización como árido secundario, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
