Artículo 1. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
Artículo 1. Objeto.
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1. Este decreto tiene por objeto la regulación del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y de la asistencia para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas por parte de este personal, en desarrollo de los artículos 77 y 36 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. En particular, se regula el funcionamiento y organización del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, el personal funcionario habilitado que será objeto de inscripción en él, el alcance y la vigencia de la habilitación y los requisitos y las condiciones para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado.

