Artículo 1. DECRETO ley 4/2026, de 29 de junio, Canarias, se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio
Artículo 1.- Tipo impositivo en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de septiembre de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, el gas, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Si en el mes de junio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este apartado dejará de aplicarse en el mes de agosto.
Si en el mes de julio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de septiembre.
- Modificación realizada (corrección de errores) por CORRECCIÓN de errores del Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (BOC n.º 130, de 30.6.2026). (CN de 01-07-2026) en vigor desde 01-07-2026
