Artículo 1. Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, Andalucía, medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales
Artículo 1. Modificación del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
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El Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado como sigue:
«1. El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo, requerirá autorización expresa de la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 17 que queda redactado como sigue:
«4. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.»
Tres. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 18 que quedan redactados como sigue:
«3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía autorizará o no la quema solicitada mediante resolución motivada, que será notificada al menos con 5 días naturales de antelación al día señalado para la misma, entendiéndose autorizada en defecto de dicha notificación.»
«5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía, mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la autorización, notificándolo al interesado al menos con 24 horas de antelación al día y hora previsto para la quema.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 bis quedando redactado como sigue:
«2. Las personas titulares de los terrenos forestales o de las explotaciones agrícolas en las que se pretenda realizar la quema de restos vegetales, presentarán la declaración responsable mediante los formularios oficiales adjuntos al presente reglamento, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía en la que se ubiquen los terrenos, y se presentará de la siguiente forma:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el modelo de declaración responsable, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. »
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 que queda redactado como sigue:
«1. Para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal deberá solicitarse, con una antelación mínima de treinta días, la autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía.»
Seis. Se suprime el apartado 3 del artículo 32.
