Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias.
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 28/04/2026
Órgano emisor: Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 80
F. Publicación: 28/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Artículo 1. Modificación del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Artículo 3. Modificación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía aprobado por Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
Artículo 4. Modificación del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Artículo 5. Modificación del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
Artículo 6. Modificación del Decreto 188/2018, de 9 de octubre de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación.
D.F. 2ª. Modificación de normas reglamentarias.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
