Articulo 1 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 1.- Objeto.
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Copiloto jurídico
El presente Decreto regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
1.- Un programa es una herramienta que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, a través del acompañamiento de procesos endógenos de desarrollo que promuevan cambios estructurales. El cambio estructural se define como el proceso por el cual los factores capaces de aumentar las opciones, libertades y capacidades de las personas adquieren consistencia y se consolidan en instituciones, normas y valores que persisten en el tiempo y generan desempeños que generan nuevas posibilidades personales y colectivas en el largo plazo.
2.- Los programas se definen por el cumplimiento de estas cuatro condiciones.
a) Insertarse en una o varias de las áreas sectoriales siguientes: necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos, identidad cultural.
b) Obtener un impacto significativo en términos de profundidad: poner en marcha estrategias que posibiliten generar cambios endógenos en las instituciones, normas y valores culturales de la población o poblaciones sujeto de los programas. Estas estrategias, que deben continuar y trascender más allá del propio programa, se definirán, de manera complementaria, tanto para el área sectorial de actuación del mismo, como para las líneas transversales de equidad de género, capacidades locales, participación, organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica.
c) La población sujeto del programa estará formada por colectivos con características comunes en cuanto a necesidades, capacidades y oportunidades.
d) Integrar de forma simultánea y coherente actividades de identificación, actividades de desarrollo, acciones de fortalecimiento de las organizaciones e instituciones del Sur, educación para el desarrollo y evaluación.
