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DECRETO 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 10-05-2007

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Mayo de 2007

F. entrada en vigor: 11/05/2007

Órgano emisor: VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 89

F. Publicación: 10/05/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Requisitos de los programas. Artículo 3.- Criterios de exclusión. Artículo 4.- Recursos económicos.
CAPÍTULO I. SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS PROGRAMAS
SECCIÓN 1.ª DEFINICIONES
Artículo 5.- Cadena de entidades del ciclo de vida de un programa. Artículo 6.- Entidad solicitante. Artículo 7.- Consorcio de Entidades Vascas. Artículo 8.- Entidad local. Artículo 9.- Consorcio de Entidades Locales.
SECCIÓN 2.ª DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES
Artículo 10.- Acceso a la subvención. Artículo 11.- Sistema de acreditación de requisitos administrativos y capacidades. Artículo 12.- Requisitos administrativos. Artículo 13.- Capacidad financiera. Artículo 14.- Capacidad de gestión. Artículo 15.- Capacidad social. Artículo 16.- Capacidad estratégica.
SECCIÓN 3.ª DEL CONSORCIO DE ENTIDADES VASCAS
Artículo 17.- Acceso a las ayudas. Artículo 18.- Requisitos y capacidades de las entidades vascas consorciadas. Artículo 19.- Responsabilidad. Artículo 20.- Domicilio. Artículo 21.- Convenio. Artículo 22.- Memoria.
SECCIÓN 4.ª DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 23.- Requisitos y capacidades de la entidad local. Artículo 24.- Requisitos administrativos. Artículo 25.- Capacidad financiera. Artículo 26.- Capacidad de gestión. Artículo 27.- Capacidad social. Artículo 28.- Capacidad estratégica.
SECCIÓN 5.ª DEL CONSORCIO A NIVEL LOCAL
Artículo 29.- Acceso a las ayudas. Artículo 30.- Requisitos y capacidades de las entidades locales consorciadas. Artículo 31.- Responsabilidad. Artículo 32.- Domicilio. Artículo 33.- Convenio. Artículo 34.- Memoria.
CAPÍTULO II. PRESUPUESTOS DE LOS PROGRAMAS
SECCIÓN 1.ª CONCEPTOS GENERALES
Artículo 35.- Composición del cuadro presupuestario. Artículo 36.- Carácter integral.
SECCIÓN 2.ª GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE IDENTIFICACIÓN
Artículo 37.- Partidas del apartado de identificación. Artículo 38.- Gastos elegibles en la partida de servicios de identificación. Artículo 39.- Gastos elegibles en la partida de viajes y estancias vinculadas a la identificación.
SECCIÓN 3.ª GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO A REALIZAR EN LA ZONA DE EJECUCIÓN
Artículo 40.- Partidas del apartado de Actividades de Desarrollo a realizar en la zona de ejecución. Artículo 41.- Gastos elegibles en la partida de terrenos. Artículo 42.- Gastos elegibles en la partida de edificios. Artículo 43.- Gastos elegibles en la partida de compra y transporte de equipos y materiales. Artículo 44.- Gastos elegibles en la partida de Capacitación y formación. Artículo 45.- Gastos elegibles en la partida de fondo para microcréditos.
SECCIÓN 4.ª GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES O DE LA POBLACIÓN SUJETO
Artículo 46.- Partidas del apartado de fortalecimiento institucional de las entidades locales y/o de la población sujeto. Artículo 47.- Gastos elegibles en la partida de Servicios de fortalecimiento institucional. Artículo 48.- Gastos elegibles en la partida de Viajes y estancias vinculados al fortalecimiento institucional. Artículo 49.- Gastos elegibles en la partida de Materiales didácticos. Artículo 50.- Gastos elegibles en la partida de Equipos y Fungibles.
SECCIÓN 5.ª GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
Artículo 51.- Partidas del apartado de Educación para el Desarrollo. Artículo 52.- Gastos elegibles en la partida de Materiales y su transporte. Artículo 53.- Gastos elegibles en la partida de Servicios de Educación para el desarrollo. Artículo 54.- Gastos elegibles en la partida de Viajes y estancias vinculados a la Educación para el Desarrollo.
SECCIÓN 6.ª GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA EN LA ZONA DE EJECUCIÓN
Artículo 55.- Partidas del apartado de Gestión del programa en la zona de ejecución. Artículo 56.- Gastos elegibles en la partida de personal expatriado. Artículo 57.- Gastos elegibles en la partida de personal local. Artículo 58.- Gastos elegibles en la partida de Equipos y materiales de funcionamiento de la entidad local. Artículo 59.- Gastos elegibles en la partida de Fungibles de la entidad local. Artículo 60.- Gastos elegibles en la partida de Alquiler de inmuebles de la entidad local.
SECCIÓN 7.ª GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE EVALUACIÓN
Artículo 61.- Partidas del apartado de Evaluación. Artículo 62.- Gastos elegibles en la partida de Servicios de evaluación. Artículo 63.- Gastos elegibles en la partida de Viajes y estancias vinculados a la evaluación. Artículo 64.- Gastos elegibles en la partida de Servicios de verificación administrativa, técnica y financiera.
SECCIÓN 8.ª GASTOS ELEGIBLES EN EL APARTADO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 65.- Partida y Gastos Elegibles del apartado de Gestión del programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
SECCIÓN 9.ª CONDICIONES
Artículo 66.- Tasa cambiaria del presupuesto de programas. Artículo 67.- Facturas pro forma. Artículo 68.- Uso de recibos. Artículo 69.- Gastos no elegibles. Artículo 70.- Valorizaciones. Artículo 71.- Obligación de diligencia. Artículo 72.- Opción por lo local. Artículo 73.- Aportación de los cofinanciadores. Artículo 74.- Propiedad de los bienes del programa.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS
SECCIÓN 1.ª CONVOCATORIA Y SOLICITUD
Artículo 75.- Convocatoria. Artículo 76.- Presentación de las solicitudes.
SECCIÓN 2.ª VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 77.- Comprobación de la documentación. Artículo 78.- Solicitud de subsanación. Artículo 79.- Puntuación del procedimiento concursal.
SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN
Artículo 80.- Proceso de instrucción. Artículo 81.- Resolución. Artículo 82.- Comunicación de la resolución. Artículo 83.- Recurso.
SECCIÓN 4.ª CONVENIOS A FIRMAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Artículo 84.- Convenio con el Gobierno Vasco. Artículo 85.- Convenios con la entidad local.
SECCIÓN 5.ª PAGOS
Artículo 86.- Abono de las ayudas.
CAPÍTULO IV. JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS
Artículo 87.- Prohibición de sobre financiación. Artículo 88.- Incumplimiento de las condiciones de la subvención. Artículo 89.- Modificaciones en el programa. Artículo 90.- Comisión Mixta de Seguimiento. Artículo 91.- Control.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª D.F. 3ª ANEXO AL DECRETO 57/2007, DE 3 DE ABRIL. SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y CAPACIDADES PARA CONCURRIR A CONVOCATORIAS DE PROGRAMAS CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (FOCAD)