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Articulo 1 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 1. De los derechos y deberes de los niños y adolescentes en el sistema de protección

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1.1 Los niños y adolescentes beneficiarios del sistema de protección son titulares de los derechos y deberes que garantizan, en general, a toda persona y, específicamente, a los niños y adolescentes, los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado español, la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña y el resto de la legislación vigente.

1.2 El órgano competente en infancia y adolescencia debe disponer y facilitar a los niños y adolescentes, a las familias, a los profesionales, a los centros de protección, a las entidades e instituciones y a la población en general, guías divulgativas de derechos y deberes adaptadas a la capacidad de lectura y comprensión de los niños y adolescentes.