DECRETO 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia. - Diario Oficial de Cataluña de 07-04-2022
- Ámbito: Cataluña
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 07/07/2022
- Órgano Emisor: Departamento De Derechos Sociales
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8643
- Fecha de Publicación: 07/04/2022
- PDF de la disposición
La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de protección de niños y adolescentes, que incluye la regulación del régimen de protección y la de las instituciones públicas de protección y tutela de los niños y adolescentes en situación de desamparo o de riesgo, tal como prevé el artículo 166.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, regula los fundamentos del sistema de protección de los niños y adolescentes en Cataluña. En concreto, establece la definición legal de las situaciones de riesgo, desamparo y guarda protectora que ampara la intervención pública; los órganos competentes para intervenir; el procedimiento, las garantías jurídicas y los requisitos técnicos para adoptar decisiones que afecten a la esfera jurídica de los interesados, y las medidas de protección, su contenido y los requisitos y criterios de prioridad para su adopción.
El nuevo régimen jurídico configurado por la mencionada Ley 14/2010 conserva los conceptos jurídicos básicos de la intervención protectora vigentes hasta su aprobación, como son: el interés superior del niño o adolescente; la naturaleza jurídico-administrativa y técnica de la intervención; el carácter técnico de la evaluación y de la propuesta de las medidas protectoras; la garantía jurídica de los derechos de los niños y adolescentes y de sus progenitores, tutores o guardadores, y la existencia de un sistema de protección organizado en red, integrado por instituciones y equipos constituidos según criterios de competencia jurídica, intervención técnica y proximidad territorial.
Sin embargo, el modelo de protección configurado por esta Ley introduce, también, novedades significativas que completan y diversifican el sistema existente. Concretamente, prevé la proporcionalidad de la intervención, definida en los conceptos de riesgo y desamparo según la gravedad de la situación; la intervención en materia de riesgo en el ámbito local por medio de herramientas jurídicas y técnicas; una regulación garantista del procedimiento de desamparo que preserve el interés superior del niño o adolescente y los derechos e intereses legítimos de las personas interesadas; la diversificación de las medidas protectoras para atender las diferentes necesidades de los niños y adolescentes y las de sus familias; la participación activa del niño y, especialmente, del adolescente en la toma de decisiones que le afectan; una regulación garantista de las situaciones de protección en las que son indispensables las limitaciones de derechos; la previsión de un sistema de indicadores y factores de riesgo, desamparo y resiliencia, para objetivar y homogeneizar la evaluación técnica en las situaciones de intervención que prevé la ley y, también, para facilitar el conocimiento de los problemas sociales que motivan la intervención individualizada, así como otras novedades que no son objeto de regulación expresa de este Decreto.
En consecuencia, y con el fin de desarrollar las previsiones legales, en la disposición final primera de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, se habilita al Gobierno y a los consejeros competentes en los ámbitos correspondientes para que dicten las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución y adopten las medidas pertinentes con la misma finalidad.
Por lo tanto y de acuerdo con lo expuesto, el objetivo del Decreto no es solo aclarar o precisar el contenido de la norma sustantiva, sino también complementarla, en la medida necesaria, para que adquiera plena efectividad dentro de los límites de la potestad reglamentaria. Lograr esta finalidad es especialmente relevante en la materia que nos ocupa, vistas la complejidad organizativa, procedimental y material del sistema de protección de los niños y adolescentes, y la necesidad de establecer criterios claros que delimiten responsabilidades, obligaciones, derechos que se concretan en relación con las medidas de protección propuestas y garantías entre todos los sujetos implicados: los entes y órganos administrativos, los equipos técnicos, los centros de protección, los progenitores, tutores o guardadores, los acogedores y, muy especialmente, los niños y adolescentes.
Así, las novedades normativas introducidas abarcan varios aspectos. En el ámbito de la Administración, se establecen claramente en el articulado la colaboración, el apoyo y la coordinación entre administraciones, y se introduce también el principio de la promoción de la parentalidad positiva dentro de los principios generales que deben regir la actividad administrativa. Respecto de los niños y adolescentes, se crea una sección específica de solicitudes y quejas con el fin de garantizar una mayor participación y se refuerzan las garantías de sus derechos en general. Asimismo, se consolida la garantía de derechos específica de los jóvenes migrados solos a pesar de que no dispongan de la documentación personal, en la que se incluye el derecho a ser documentados e inscritos en el Registro Civil. También se prevé la garantía de derechos específica para los niños con discapacidades mediante la introducción de la perspectiva inclusiva, que refuerza el derecho a la no discriminación, así como los apoyos que se deben ofrecer a los niños y adolescentes de acuerdo con el principio de accesibilidad universal. Se mejoran procedimientos de propuestas y medidas de protección, y se considera el incumplimiento del compromiso socioeducativo de los padres, tutores o guardadores como causa para declarar el riesgo grave y completar el concepto de la atención inmediata. Finalmente, se consolida el sistema con el fin de que sea todavía más garantista introduciendo el concepto caducidad del expediente.
El contenido del Decreto se estructura en dos títulos y dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. La extensión y el detalle de la disposición normativa se justifica por la complejidad organizativa, procedimental y material del sistema de protección y de los procesos de intervención, y su trascendencia en los derechos y deberes de los niños y adolescentes y en los de sus familiares.
El título 1 del Decreto, relativo a los derechos y deberes de los niños y adolescentes en el sistema de protección, no pretende desarrollar exhaustivamente el catálogo general de derechos y deberes de los niños y adolescentes que prevé la Ley 14/2010, de 27 de mayo, sino delimitar el contenido. El alcance de los derechos y deberes puede quedar afectado por el ejercicio de las funciones protectoras y por la aplicación de las estrategias de contención, las cuales también son objeto de regulación en este título, de forma que se cumple la previsión legal que contiene el artículo 133.4 de la mencionada Ley.
El título 2 de este Decreto regula, por un lado, la intervención y el procedimiento de los servicios sociales básicos y los servicios sociales especializados en infancia y adolescencia, en situaciones de riesgo, desamparo y guarda, y la del órgano competente en materia de protección de la Generalitat de Catalunya. Por otro, establece el contenido de las medidas de protección de los niños y adolescentes desamparados, tal como prevé el título V de la Ley 14/2010, de 27 de mayo. Esta regulación conjunta dentro del mismo título se explica porque si el procedimiento es el marco necesario para evaluar y decidir rigurosa y objetivamente sobre la situación del niño o el adolescente desprotegido, las medidas de protección son la herramienta básica para hacer efectiva la protección. Por otra parte, el título 2 dedica un capítulo entero al derecho de relación, vista la importancia que el mantenimiento de los contactos familiares tiene para el fomento y la continuidad de los vínculos afectivos y para el favorecimiento del reintegro familiar del niño o adolescente tutelado. De la misma manera se da importancia al mantenimiento de los contactos del niño o adolescente con los sus acogedores anteriores, siempre que sea conveniente para él. En último lugar, el capítulo 9, que desarrolla el capítulo V del título V de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, establece la intervención y el procedimiento con los niños y adolescentes menores de 14 años que cometen infracciones penales.
En cuanto a los aspectos significativos a resaltar de este título, se observa que, por una parte, en materia de intervención en situaciones de riesgo, el Decreto da un paso adelante en relación con lo que prevé la Ley 14/2010, de 27 de mayo, ya que regula la posibilidad de que, dado el caso y en ciertos supuestos, los entes locales dicten resoluciones declaratorias de las situaciones de riesgo grave. Por otra, en materia de medidas protectoras, el Decreto regula la preferencia del acogimiento familiar respecto del acogimiento en centro y delimita claramente los supuestos de acogimiento familiar, considerando el encargo que contiene el artículo 126.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo. En relación con el acogimiento en centro, el Decreto prevé las garantías básicas que se deben respetar para su acuerdo tanto en los centros residenciales de educación intensiva como en los terapéuticos. También regula la figura del acogimiento de fin de semana y vacaciones en familia colaboradora, de esta manera cumple el encargo legal que contiene el precepto 132.7 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
Sin embargo, este Decreto no desarrolla el procedimiento ni las circunstancias de validación de familias acogedoras y adoptivas, ni la organización ni el funcionamiento de los centros, dada su complejidad y especificidad. Por la misma razón, tampoco prevé la figura de la procuraduría de la infancia y la adolescencia. La regulación de estas materias se hará en futuros decretos específicos.
El Decreto también reglamenta el nuevo régimen jurídico del acogimiento preadoptivo, que, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se constituye exclusivamente en vía administrativa. También prevé el contenido básico de las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal de los adolescentes tutelados.
Este Decreto cumple los principios de buena regulación y de calidad normativa formulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta norma es del todo necesaria para poder cumplir las disposiciones legales mencionadas en los párrafos anteriores; es eficaz y proporcionada para alcanzar los objetivos de la intervención, y siempre tiene como finalidades la defensa del interés general, en este caso representado por el colectivo más vulnerable como son los niños y adolescentes; la preservación de su interés superior, y los derechos e intereses de las personas interesadas. La iniciativa es coherente con el marco normativo vigente. Tiene en cuenta las recientes modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que tiene reflejo en la normativa civil catalana, y contribuye a mejorar la eficacia en el funcionamiento del departamento titular de la competencia en materia de infancia y adolescencia. Proporciona seguridad jurídica a las personas destinatarias, cumple los principios de transparencia y eficiencia y evita cargas administrativas innecesarias a las personas interesadas. Asimismo, en relación con la elaboración de la norma, se ha hecho accesible a la ciudadanía y se ha respetado el régimen de transparencia.
El Decreto ha sido visto por la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, la cual ha emitido informe favorable.
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto: