Articulo 1 desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012 -Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-
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»Artículo 1. Objeto.
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La presente Orden tiene por objeto determinar el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera a suministrar por los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta Orden, así como definir la información objeto de publicación periódica para conocimiento general, los plazos para su publicación, y el modo en que debe publicarse.
Todo ello en desarrollo y aplicación del principio de transparencia recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de conformidad con el resto de disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información.
