Legislación
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Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Boletín Oficial del Estado de 05-10-2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 240

F. Publicación: 05/10/2012


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes para Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
SECCIÓN 1.ª Sujetos obligados y procedimiento
Artículo 4. Sujetos obligados a la remisión y recepción de información. Artículo 5. Medios de remisión de la información.
SECCIÓN 2.ª Obligaciones periódicas
Artículo 6. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo. Artículo 7. Información sobre personal.
SECCIÓN 3.ª Obligaciones no periódicas
Artículo 8. Medidas para evitar el riesgo de incumplimiento. Artículo 9. Plan económico-financiero y plan de reequilibrio. Artículo 10. Plan de ajuste. Artículo 11. Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas al Inventario de entes del sector publico autonómico y local. Artículo 11 bis. Información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. Artículo 12. Otros requerimientos de información.
CAPÍTULO III. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas
Artículo 13. Obligaciones anuales de suministro de información. Artículo 14. Obligaciones mensuales de suministro de información.
CAPÍTULO IV. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las Corporaciones Locales
Artículo 15. Obligaciones anuales de suministro de información. Artículo 16. Obligaciones trimestrales de suministro de información. Artículo 17. Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas a operaciones de préstamo y emisiones de deuda.
CAPÍTULO V. Publicidad de la información y consecuencias de los incumplimientos
Artículo 18. Publicidad de la información para conocimiento general. Artículo 19. Incumplimiento de la obligación de remisión de información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Obligaciones de suministro de información y medios de remisión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial. D.F. 2ª. Aplicación y ejecución de la Orden. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. D.F. 4ª. Entrada en vigor.