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Articulo 1 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

2. En particular, esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en cuanto a los requisitos y condiciones para cada tipo de servicio y/o libranza, las intensidades de protección de los servicios, el régimen de compatibilidades entre los servicios y libranzas, los criterios para la gestión de las prestaciones del sistema y la efectividad de las mismas, el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para los/las menores de tres años, así como de los supuestos de emergencia social, el procedimiento para el reconocimiento de la efectividad del derecho a las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidas durante la tramitación del procedimiento sin recibir atención, las comisiones provinciales de coordinación y el régimen de infracciones y sanciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.