Legislación
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Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. - Diario Oficial de Galicia de 19-02-2010

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2º.-Titulares del derecho. Artículo 3º.-Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Artículo 4º.-Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 5º.-Integración en el Sistema Gallego de Servicio Sociales. Artículo 6º.-Competencias de las administraciones públicas. Artículo 7º.-Seguimiento de las prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa contra el fraude.
CAPÍTULO II. Órganos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Galicia
Artículo 8º.-Órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia. Distribución territorial y composición. Artículo 9º.-Funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia. Artículo 10º.-Técnicos de valoración de la situación de dependencia. Artículo 11º.-Funciones de los técnicos de valoración. Artículo 12º.-Unidad de Coordinación de la Dependencia. Artículo 13º.-Funciones de la Unidad de Coordinación de la Dependencia.
TÍTULO I. Procedimientos para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención
CAPÍTULO I. Normas comunes sobre los procedimientos
Artículo 14º.-Plazo para resolver el procedimiento de reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Artículo 15º.-Plazo para resolver el procedimiento de determinación del Programa Individual de Atención. Artículo 16º.-Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social. Artículo 17º.-Desistimiento y renuncia. Artículo 18º.-Silencio administrativo. Artículo 19º.-Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia
Sección primera. Iniciación
Artículo 20º.-Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud. Artículo 21º.-Documentación. Artículo 22º.-Derecho a no presentar la documentación que conste en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 23º.-Informe social. Artículo 24º.-Enmienda de solicitudes. Artículo 25º.-Verificación de los datos aportados. Régimen de infracciones y sanciones.
Sección segunda. Ordenación e instrucción
Artículo 26º.-Orden de prelación en la tramitación de los procedimientos. Artículo 27º.-Citación para la valoración de la situación de dependencia. Artículo 28º.-Valoración de la situación de dependencia. Artículo 29º.-Dictamen sobre el grado y nivel de dependencia.
Sección tercera. Terminación
Artículo 30º.-Resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. Artículo 31º.-Limitación temporal para formular una nueva solicitud. Artículo 32º.-Recurso de alzada.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención
Sección primera. Iniciación
Artículo 33º.-Iniciación del procedimiento.
Sección segunda. Ordenación e instrucción
Artículo 34º.-Orden de prelación en la instrucción de los procedimientos. Artículo 35º.-Requerimiento de documentación. Artículo 36º.-Modalidad de intervención. Artículo 37º.-Propuesta del Programa Individual de Atención.
Sección tercera. Terminación
Artículo 38º.-Resolución del procedimiento de reconocimiento del Programa Individual de Atención. Artículo 39º.-Efectividad del derecho a los servicios y/o libranzas. Artículo 40º.-Solicitantes fallecidos. Artículo 41º.-Recurso de alzada.
CAPÍTULO IV. Revisión del grado y nivel de dependencia y del Programa Individual de Atención
Artículo 42º.-Revisión de grado y nivel de dependencia. Artículo 43º.-Revisión del Programa Individual de Atención.
TÍTULO II. Gestión de las plazas de los servicios
Artículo 44º.-El programa de asignación de recursos. Artículo 45º.-Asignación de plazas vacantes en los centros y servicios. Artículo 46º.-Asignación de plazas vacantes en el servicio de ayuda en el hogar.
TÍTULO III. Pago y justificación de las prestaciones económicas, procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas y devolución de ingresos indebidos
CAPÍTULO I. Pago y justificación de las prestaciones económicas
Artículo 47º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza vinculada al servicio. Artículo 48º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza de cuidados en el entorno. Artículo 49º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza de asistente personal.
CAPÍTULO II. Procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas
Artículo 50º.-Ámbito de aplicación. Artículo 51º.-Procedimiento de reintegro. Artículo 52º.-Descuento de la prestación económica. Artículo 53º.-Reglas de determinación de los descuentos. Artículo 54º.-Notificación al departamento territorial de la Consellería de Hacienda.
CAPÍTULO III. Devolución de ingresos indebidos
Artículo 55º.-Devolución de ingresos indebidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Equipos técnicos de valoración de la discapacidad. D.A. 2ª.-Solicitudes de personas con plaza residencial, centro de día o ayuda en el hogar concedida. D.A. 3ª.-Personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona de acuerdo con el Real decreto 1971/1999. D.A. 4ª.-Solicitud de recursos del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. D.A. 5ª.-Pago fraccionado de los atrasos devengados a los beneficiarios de libranza vinculada a los cuidados en el contorno familiar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Procedimientos iniciados. D.T. 2ª.-Adjudicación de plazas en centros y servicios. D.T. 3ª.-Participación en el coste de los servicios. D.T. 4ª.-Acreditación de centros y programas. D.T. 5ª.-Formación de los asistentes personales. D.T. 6ª.-Solicitantes fallecidos anteriormente a la entrada en vigor de este decreto. D.T. 7ª.-Incompatibilidad de los servicios y de las prestaciones económicas periódicas con el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, regulado en el Decreto 176/2000, de 22 de junio, y régimen transitorio para los beneficiarios actuales del programa. D.T. 8ª.-Valoración de la situación de dependencia de las personas que tengan un expediente en tramitación del sistema de libre concurrencia. D.T. 9ª.-Intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Procedimientos de coordinación sociosanitaria. D.F. 2ª.-Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª.-Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X