Articulo 1 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar medidas complementarias para el diseño, explotación, mantenimiento e inspección de las instalaciones eléctricas de distribución, de transporte secundario, así como condiciones adicionales que deben cumplir las empresas distribuidoras para garantizar el suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid.
2. El presente Decreto será de aplicación a las empresas que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid y a los medios materiales y humanos con los que cuenten para atender el suministro de energía eléctrica en la región.
