DECRETO 19/2008, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantia del suministro electrico en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-03-2008
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2008
F. entrada en vigor: 15/03/2008
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y CONSUMO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 63
F. Publicación: 14/03/2008
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. GARANTÍA Y CALIDAD DE SUMINISTRO
Artículo 3. Medios materiales y personales.
Artículo 4. Registro de Incidencias.
Artículo 5.Atención de incidencias.
Artículo 6. Tiempos máximos de reposición y normalización del servicio.
Artículo 7. Diseño de subestaciones.
Artículo 8. Potencia de transformación.
Artículo 9. Equipos auxiliares de emergencia.
Artículo 10. Mantenimiento.
Artículo 11. Inspecciones periódicas.
Artículo 12. Inspecciones por órganos de la Administración.
CAPÍTULO III. CONTROL Y AUTORIZACIONES ESPECIALES
Artículo 13. Comunicación de incidencias en el suministro
Artículo 14. Autorizaciones provisionales.
CAPÍTULO IV. PREVENCIÓN CONTRA INCIDENCIAS CAUSADAS POR TERCEROS
Artículo 15. Registro y archivo.
Artículo 16. Comunicación.
Artículo 17. Actualización de la información suministrada.
CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adaptación de medios materiales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
