Articulo 1 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
Artículo 1. Objeto.
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1. La presente orden tiene como objeto declarar la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX y desarrollar los siguientes instrumentos de prevención del Plan PREIFEX:
a) Regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo.
b) Medidas Generales de Prevención en terrenos forestales no sujetos a planes de prevención en montes o fincas.
c) Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles o vulnerables a los incendios o susceptibles de provocarlos.
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales, conforme a los dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
