Articulo 1 Ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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1. El presente Decreto será de aplicación a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante, EPSV o Entidad), que integren planes de previsión para la jubilación así como para fallecimiento, incapacidad permanente, desempleo de larga duración o enfermedad grave, cuyos miembros mantengan o hayan mantenido con el socio protector una vinculación laboral o sean socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales (en adelante modalidad de empleo), o que, en su defecto, cotizando a cualquier Régimen de Seguridad Social o mutualidades alternativas del sistema público, mantengan entre sí una vinculación profesional o asociativa (en adelante, modalidad asociada).
2. Asimismo, será de aplicación para cualquier otra Entidad de Previsión Social Voluntaria, cuya socio protector o promotor sea una entidad financiera que desarrolle las actividades de cobertura descritas en el párrafo 1 anterior, para socios ordinarios y beneficiarios integrados en la misma que sean personas físicas (en adelante, modalidad individual).
3. Constituyen planes de previsión los acuerdos que revistan la forma contractual, asociativa, de acto constitutivo o normativa que instrumente y regule el régimen de aportaciones y prestaciones para la contingencia de jubilación, así como para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente, desempleo de larga duración o enfermedad grave, así como las condiciones para su obtención. Los planes de previsión se formalizarán en reglamentos de prestaciones y aplicarán sistemas financieros y actuariales de capitalización para la determinación de las mismas.
4. Cuando una EPSV realice, además de las actividades descritas en el párrafo 1 anterior, otras distintas, deberá tener claramente delimitado el conjunto de activos y pasivos afectos a aquellas actividades, restringiendo dicho conjunto delimitado a las operaciones relacionadas con las prestaciones de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente, desempleo de larga duración y enfermedad grave. Los activos y pasivos afectos serán gestionados y organizados independientemente al resto de actividades desarrolladas por las EPSV, y sin que, en ningún caso, sea posible la transferencia de derechos y obligaciones entre las distintas actividades.
