Artículo 1 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
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1. El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, previstas en el apartado 1 del artículo 8 de esta Norma Foral, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, calculado a nivel jurisdiccional, inferior al tipo impositivo mínimo, de acuerdo con las normas de esta Norma Foral, conforme con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
2. La presente Norma Foral tiene por objeto regular un Impuesto Complementario que garantice una imposición efectiva mínima de las rentas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, definido en el apartado 1 del artículo 8 de esta Norma Foral, obtenidas en aquellas jurisdicciones con un nivel impositivo bajo, en forma de:
a) Un impuesto complementario nacional, en virtud del cual todas las entidades constitutivas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, radicadas en el territorio de aplicación del impuesto, serán gravadas por la base imponible obtenida por dichas entidades, con arreglo a lo dispuesto en esta Norma Foral, aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 de esta Norma Foral.
b) Un impuesto complementario primario, en virtud del cual la entidad matriz de un grupo multinacional, radicada en el territorio de aplicación del impuesto, estará sujeta a la parte que le sea atribuible del impuesto complementario, determinado con arreglo a la presente Norma Foral, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en el territorio de aplicación del impuesto, cuando dichas rentas hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo, de conformidad con la presente Norma Foral (regla de inclusión de rentas).
c) Un impuesto complementario secundario, en virtud del cual una entidad constitutiva de un grupo multinacional, radicada en el territorio de aplicación del impuesto, estará sujeta al importe del impuesto complementario, determinado con arreglo a la presente Norma Foral, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en el territorio de aplicación del impuesto y que no estén sujetas a una regla de inclusión de rentas admisible, cuando dichas rentas hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo, de conformidad con la presente Norma Foral (regla de beneficios insuficientemente gravados).
