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Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud - Boletín Oficial de Alava de 22-12-2025

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 1970

F. entrada en vigor: 23/12/2025

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 145

F. Publicación: 22/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo y territorialidad. Artículo 3. Exacción. Artículo 4. Tratados y convenios. Artículo 5. Domicilio fiscal.
TÍTULO I. Hecho imponible
Artículo 6. Hecho imponible.
TÍTULO II. Definiciones
Artículo 7. Definiciones.
TÍTULO III. Ámbito subjetivo y reglas de sujeción
Artículo 8. Sujetos pasivos y reglas de sujeción. Artículo 9. Entidades excluidas. Artículo 10. Localización de las entidades constitutivas.
TÍTULO IV. Base imponible
Artículo 11. Resultado contable. Estándares contables. Artículo 12. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles. Artículo 13. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional. Artículo 14. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente. Artículo 15. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente. Artículo 16. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica. Artículo 17. Determinación de la base imponible.
TÍTULO V. Determinación de los impuestos cubiertos ajustados
Artículo 18. Impuestos cubiertos. Artículo 19. Impuestos cubiertos ajustados. Artículo 20. Importe total del ajuste por impuestos diferidos. Artículo 21. Elección de pérdidas admisibles. Artículo 22. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas. Artículo 23. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos.
TÍTULO VI. Tipo impositivo efectivo
Artículo 24. Determinación del tipo impositivo efectivo.
TÍTULO VII. Deuda tributaria
CAPÍTULO I. Tipo de gravamen
Artículo 25. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario.
CAPÍTULO II. Cuota del Impuesto Complementario
Artículo 26. Cuota del Impuesto Complementario.
CAPÍTULO III. Impuesto complementario nacional
Artículo 27. Impuesto complementario nacional.
CAPÍTULO IV. Impuesto complementario primario: atribución del impuesto y compensación de la regla de inclusión de rentas
Artículo 28. Atribución del impuesto complementario primario. Artículo 29. Normas de compensación.
CAPÍTULO V. Impuesto complementario secundario: aplicación de la regla de inclusión de beneficios insuficientemente gravados
Artículo 30. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados. Artículo 31. Cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
CAPÍTULO VI. Impuesto complementario adicional
Artículo 32. Impuesto complementario adicional.
TÍTULO VIII. Período impositivo y devengo
Artículo 33. Período impositivo. Artículo 34. Devengo del impuesto.
TÍTULO IX. No exigibilidad del Impuesto Complementario
Artículo 35. Exclusión de minimis. Artículo 36. No exigibilidad del Impuesto Complementario.
TÍTULO X. Regímenes especiales
CAPÍTULO I. Reestructuración empresarial y negocios conjuntos
Artículo 37. Determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión. Artículo 38. Inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud. Artículo 39. Transmisión de elementos patrimoniales. Artículo 40. Negocios conjuntos. Artículo 41. Grupos multinacionales con múltiples entidades matrices.
CAPÍTULO II. Regímenes de neutralidad y de distribución
Artículo 42. Entidad matriz última transparente. Artículo 43. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos. Artículo 44. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
CAPÍTULO III. Entidades de Inversión y entidades de inversión de seguros
Artículo 45. Determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario. Artículo 46. Entidad de inversión o entidad de inversión de seguros fiscalmente transparente. Artículo 47. Régimen de distribución imponible.
CAPÍTULO IV. Entidades constitutivas de propiedad minoritaria
Artículo 48. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria.
TÍTULO XI. Obligaciones formales
CAPÍTULO I. Obligación de información y régimen sancionador
Artículo 49. Obligación de información. Artículo 50. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Ejercicio de las opciones
Artículo 51. Ejercicio de las opciones.
TÍTULO XII. Gestión del impuesto
Artículo 52. Declaración tributaria. Artículo 53. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 54. Liquidación provisional.
TÍTULO XIII. Facultades de la Administración para determinar la base imponible
Artículo 55. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios. Artículo 56. Inspección del Impuesto.
TÍTULO XIV. Evaluación de la equivalencia
Artículo 57. Evaluación de la equivalencia.
TÍTULO XV. Orden jurisdiccional
Artículo 58. Orden jurisdiccional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición. D.T. 2ª. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica. D.T. 3ª. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. D.T. 4ª. No exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible. D.T. 5ª. Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición. D.T. 6ª. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.